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PAGOS FRACCIONADOS IMPUESTO SOCIEDADES |
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Contribuido por diego santos
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31.01.2008 |
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Durante el mes de Febrero, presentando el modelo 036, podrá optar por calcular los pagos fraccionados del Impuesto Sociedades de otra forma a la habitual. Si su empresa facturamenos de 6.019.121,04 euros (la mayoria de las empresas), lo normal será que el pago a cuenta del Impuesto Sociedades los esté realiando aplicando el 18% sobre la cuota de la última declaración presentada. Pero, ojo, si los beneficios previstos para 2.008 no van a ser tan altos como los de los años anteriores, es posible que esta fórmula de cálculo suponga adelantar a Hacienda una cantidad muy importante, cuya devolución se deberá solicitar después, al presentar la declaración. Para evitar esta situación, y desembolsar esas cantidades, para luego recuperarla, podrá optar por otro forma, según la base imponible acumulada de los tres, nueve u once primeros meses del año. De esta forma, los pagos fraccionados no suelen superar la cantidad final a pagar, por lo que no se anticipa a Hacienda más dinero de la cuenta. Haga números y verifique si esta forma de cálculo le es beneficiosa, y recuerde, si tiene que cambiar debe de hacerlo durante el mes de Febrero. |
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CAMBIOS EN MATERIA SOCIAL PARA AUTONOMOS. |
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Contribuido por dsantos
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25.01.2008 |
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Los autónomos podrán cambiar dos veces al año, la base de cotización. Podrá realizarse antes del 1 de Abril o antes del 1 de Octubre (Orden TAS/3553/2007), publicadas en la Ley 40/2007k en materia de seguridad social. Las bonificaciones del programa de fomento de empleo se podrá aplicar al trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él (Ley 51/2007). Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA que, por razón de su trabajo por cuenta ajena dearrollado simultáneamente, coticen, en régimen de pluriactividad por una cuantia igual o superior a 10.440 euros, tendrán derecho a una devolución parcial (Ley 51/2007). |
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AYUDAS A JOVENES PARA ALQUILER. |
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Contribuido por diego santos
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13.11.2007 |
El Real Decreto 1472/2007 (BOE 07/11/2007), contempla la llamada RENTA BASICA DE EMANCIPACION DE LOS JOVENES, concediendo ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente. Son Beneficiarios de esta ayuda, los jovenes con edad comprendida entre los 22 años y hasta cumplir los 30 años, y que sus ingresos brutos anuales sean inferiores a 22.000 euros. No obstante, tambien existe una deducción nueva, que mas adelante exponemos y que no tiene limite de edad. Las cuantia de estas ayudas, para facilitar el pago de los gastos de alquiler, se elevan a la cantidad de ........ |
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Última modificación ( 03.01.2008 )
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