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RECTIFICACION DEL IVA EN SÓLO SEIS MESES. |
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Contribuido por dsantos
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21.04.2010 |
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Si su empresa factura menos de 6.012.121,04 euros al año, a partir de ahora, en caso de que tenga un cliente que no le pague, podrá recuperar el IVA de la factura no cobrada partir del momento en que hayan transcurrido seis meses desde la fecha en qsue se produjo la entrega del bien o la prestación de servicio (y no un año, como tenía que esperar hasta ahora). Los tramites para recuperar el IVA....
deben hacerse en los tres meses siguientes al fin de dicho plazo de seis meses. También tenga en cuenta, que sí a fecha 14 de abril de 2010 (fecha de entrada en vigor de esta norma) usted tenía factura impagadas en las que ya hubiesen tracurrido más de seis meses (pero menos de un año y tres meses) desde la fecha en que tuvo lugar la operación, tendrá de plazo para recuperar el IVA hasta el 14 de julio de 2.010. Como siempre, quedamos a su disposición en nuestro despacho. |
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Última modificación ( 21.04.2010 )
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